Alcanzado el acuerdo sobre la Directiva europea de Diligencia Debida
En diciembre de 2023, estando todavía vigente la Presidencia española de la UE, el Parlamento europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo provisional sobre la Directiva de Diligencia Debida en materia de sostenibilidad de las empresas. ¿Por qué es importante?¿Qué repercusiones tiene? ¿Cómo está relacionado con los ODS? ¿Cuáles son sus objetivos? ¿Cómo afecta a las empresas? ¿Cómo ha sido acogido este acuerdo entre las organizaciones de la sociedad civil en España y Europa?
Probablemente desconocemos la relevancia que esta normativa legal tiene en nuestra vida cotidiana, pero como ciudadanos y consumidores responsables debe interesarnos saber en qué medida los derechos humanos y medioambientales son respetados por las empresas que producen y comercializan los productos que adquirimos diariamente.
El IBVM colabora con las Naciones Unidas para promover un mundo más humano, justo y sostenible, realizando tanto actividades a nivel global, como a nivel local en varios países miembros de la Unión Europea. Como muchas otras organizaciones de la sociedad civil, que trabajamos por la extensión de los derechos humanos y el avance del desarrollo a todos los niveles, y con las motivaciones religiosas y éticas que nos guían, cada vez somos más conscientes de la necesidad de exigir el cumplimiento de diligencia debida a las empresas suministradoras de bienes y servicios.
Con la aprobación de esta directiva, la UE da un claro mensaje a las empresas que operan en su territorio, y favorece el cumplimiento de los compromisos adquiridos a nivel internacional. ( En concreto España se comprometió en 2015 a alcanzar los ODS. También en 1993 había ratificado la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Y anteriormente, en 1979 la Declaración Universal de los Derechos Humanos. )
Todos los actores sociales, gobiernos, sector privado y sociedad civil, somos responsables del avance en el cumplimiento de estos objetivos.
El término de diligencia debida hace referencia a las precauciones que se aconseja, o se obliga por ley, adoptar para evitar daños previsibles en el desarrollo de una actividad.
En varios países de nuestro entorno se han ido aprobando en los últimos años nuevas leyes de diligencia debida para las empresas en materia de derechos humanos y sostenibilidad ambiental. Es el caso de Alemania, Francia, Países Bajos, Suiza y Noruega. En España, la iniciativa legislativa de protección de los derechos humanos, la sostenibilidad y la debida diligencia en las actividades empresariales transnacionales, está pausada desde 2022. Es deseable que en la actual legislatura se retome su tramitación parlamentaria.
Con la aprobación de la normativa europea se creará un marco legal común dentro del cual cada país deberá desarrollar su propia legislación en materia de sostenibilidad empresarial. El objetivo es garantizar que las empresas que operan en la UE, independientemente de su origen, cumplan su deber de respetar y no causar efectos adversos en los derechos humanos, el medio ambiente y el buen gobierno, durante la realización de sus propias operaciones, de las operaciones de sus filiales y de las operaciones efectuadas por sus socios comerciales.
La Directiva también establece normas sobre sanciones y la responsabilidad civil en caso de incumplimiento de dichas obligaciones. Exige a las empresas que adopten un plan que garantice que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático. En cuanto a la responsabilidad civil, el acuerdo refuerza el acceso a la justicia de las personas afectadas. Establece un período de cinco años para que los afectados puedan presentar reclamaciones por efectos adversos (en particular, los sindicatos u organizaciones de la sociedad civil). También limita la exhibición de pruebas, las medidas cautelares y el coste de los procedimientos para los demandantes. Como último recurso, las empresas que detecten efectos adversos sobre el medio ambiente o los derechos humanos provocados por alguno de sus socios comerciales tendrán que poner fin a dichas relaciones comerciales cuando no puedan prevenirse dichos efectos o no se les pueda poner fin.
Es también interesante saber que el acuerdo establece que el cumplimiento de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad podría considerarse un criterio para la adjudicación de contratos públicos y concesiones.
El acuerdo provisional aclara las obligaciones de las empresas en una lista de derechos y prohibiciones específicos que constituyen un efecto adverso para los derechos humanos en caso de abuso o violación de los mismos. La lista hace referencia a instrumentos internacionales que han sido ratificados por todos los Estados miembros y que establecen normas suficientemente claras que pueden cumplir las empresas.
Para ampliar información sobre la Directiva se puede consultar el siguiente archivo:
Desde la Plataforma de Empresas Responsables (PER) y la Coordinadora de ONG se acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado por las instituciones legislativas de la UE. Sin embargo, lo consideran decepcionante en algunos aspectos clave como que los servicios financieros hayan quedado exentos a pesar del papel crucial que juegan en las actividades económicas y como facilitadores esenciales para la transición climática.
El Parlamento Europeo, el Consejo de la UE, presidido por España y la Comisión Europea han alcanzado un acuerdo político, sin embargo, el texto final de la Directiva sigue pendiente. Posiblemente en marzo de este año, tras varias reuniones técnicas para perfeccionar el acuerdo, se votará en el Parlamento Europeo el texto final para refrendarlo. Seguiremos atentamente el proceso.